SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.5.
II.5. Por Voto Resolutivo 007/2005 de 16 de octubre, "los Mallkus Ejecutivos representantes de 63 comunidades, Mallku Taykas, Mallkus de 8 Subcentrales, Mallkus de 63 comunidades y Mallku Taykas", en el I Congreso Ordinario de la Central Agraria Marka Viacha realizado los días 15 y 16 de octubre de 2005, resolvieron: 1) Exigir a Roberto Nina Quispe -ahora recurrente- y a Nely Cabas de Cantuta que retiren todas las acusaciones vertidas contra las organizaciones cívicas y originarias de Viacha tildándoles de militantes de un partido, queriendo negarse una decisión que voluntariamente frente a la población de los cuatro distritos han adoptado, en beneficio precisamente del Municipio, porque de lo contrario tomarían acciones necesarias; 2) Exigir al Concejo Municipal aceptar y aprobar la renuncia de Roberto Nina Quispe y Nely Cabas de Cantuta, por ser irrevocable y porque dicha decisión favorece al Municipio, cuando siempre ha sido una preocupación la permanencia de esos ex concejales en el legislativo municipal; 3) Se declaran en estado de emergencia hasta la solución definitiva de ese problema y, acudirán a todos los medios que la ley les permite para que el Concejo Municipal considere la renuncia y la acepte. "Si el Concejo Municipal no diera curso a nuestra petición, responsabilizaremos a ellos de las ofensas vertidas en contra nuestra por los concejales mencionados"(sic); 4) Exigir que la Comisión de Ética del Concejo Municipal procese todas las denuncias presentadas contra Roberto Nina Quispe y Nely Cabas de Cantuta en el término más breve posible y declare responsabilidades en el marco de las leyes vigentes; 5) Las 63 comunidades, 8 Subcentrales y los ejecutivos de la Centra Agraria Marka Viacha ratificaron su apoyo a los concejales Heriberto Quispe Flores, Samuel Coronel Gutiérrez, Verónica Maritza Pérez Roldán, Buenaventura Callizaya Condori y Delfín Mamani Escóbar, quienes son representantes genuinos del municipio de Viacha (fs. 193 a 196).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°