SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R

Fecha: 07-May-2007

y hora

Asimismo, corresponde señalar que ante el requerimiento de este Tribunal, para que  el Presidente del Concejo Municipal de Viacha, informe sobre la hora de conclusión de la sesión del Concejo efectuada el 11 de octubre de 2005 y qué actos sucedieron inmediatamente después de la misma, así como el lugar, fecha y hora de recepción de la renuncia presentada por el recurrente, no remitió el informe sobre la hora  mencionada, lo cual refrenda lo aseverado por el recurrente en sentido que fue obligado a presentar su renuncia luego de ser presionado en altas horas de la noche.

Por todo lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada por la protección inmediata que requiere el caso; con mayor razón si se tiene en cuenta que no es posible distorsionar el sentido de "la justicia comunitaria" que está orientada a lograr la convivencia pacífica de la comunidad y buscar resolver los conflictos que se suscitan en la misma y no originar problemas ni agravarlos.

El hecho de que se hubieran detectado manejos irregulares de la cosa pública atribuibles al recurrente, amerita que tal sindicación sea denunciada ante las autoridades llamadas por ley para que en aplicación de la misma el sindicado responda por tales actos, pero de ninguna manera ello da lugar a incurrir en  vías de hecho para  forzar una renuncia y alejarle del cargo; por el contrario, conforme a lo señalado, la ley ha previsto para esos casos los medios legales para que el sindicado  pueda dejar el cargo en caso de ser cierta la denuncia y  de ninguna manera justifica asumir acciones de hecho o fuerza.