SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
III.4.
III.4. En cuanto a las renuncias forzadas promovidas por las organizaciones o agrupaciones populares, comités u otras instituciones, es preciso recordar que: "(…) este Tribunal mediante SC 0748/2002-R de 25 de junio, otorgó la tutela que brinda el amparo, al haberse constatado que la renuncia presentada no fue libre ni voluntaria, sino obligada, puesto que para lograrla se ejerció presión, amenazas y medidas de hecho, considerando, además, que tales hechos constituyen un atentado al régimen democrático representativo proclamado por el art. 1 de la CPE, ya que no se puede adoptar actitudes de hecho arrogándose representación popular, la que se encuentra regulada por el art. 4.I de la CPE" (sic) (SC 0501/2005-R de 11 de mayo).
Por consiguiente, siendo evidente que en el caso que se examina los Concejales recurridos no sólo que conocían de los extremos anotados sino que con esos antecedentes procedieron a aceptar la renuncia presentada, han lesionado los derechos del recurrente a ejercer la función pública para la que fue elegido democráticamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°