SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R

Fecha: 07-May-2007

denegó

Por Resolución 015/06-SSA-I de 28 de abril de 2006, cursante de fs. 293 a 294, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) El recurrente tuvo conocimiento oficial de la Resolución Municipal 089/2005 de 18 de octubre, mediante la cual fue aceptada su renuncia supuestamente irrevocable con Nota CITE/CMV/0834/2005 de 20 de octubre del Presidente del Concejo Municipal de Viacha, el mismo 20 de octubre de 2005, a horas 18:00; en consecuencia, el recurrente al haber presentado la demanda de amparo constitucional el 19 de abril de 2006, se halla dentro de los seis meses límite para ser admitida su demanda, no siendo aplicable el principio de inmediatez; ii) Analizada la documental, no existe ninguna evidencia donde hubiera mediado violencia o presión psicológica en la renuncia formulada, toda vez que como antecedente éste Concejal tenía una Resolución que determinó investigación a cargo de la Comisión de Ética del Concejo por la existencia de varias denuncias de Organizaciones Territoriales de Base (OTBs)y Comités de Vigilancia, cuando ejercía la función de Sub Alcalde del Distrito 7 del Municipio de Viacha, de cuyos hechos las partes sostienen acciones penales; sin embargo, el ahora recurrente cuenta con las vías legales expeditas así como con recursos ordinarios y otros recursos extraordinarios si acaso contara con elementos probatorios que demuestren los hechos ilícitos con los que asevera haber sido víctima al ser inducido a firmar un documento como el que señala; iii) Éste Tribunal no cuenta con elementos suficientes que proporcionen convicción para determinar que en la suscripción de la carta de renuncia, hubieran mediado vicios de consentimiento que habrían vulnerado los derechos invocados, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada.