Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
II.8.
II.8. Por Resolución Municipal 089/2005 de 18 de octubre -ahora impugnada-, se aceptaron las renuncias irrevocables de los dos Concejales Municipales -entre ellos del ahora recurrente- (fs. 119; 120 a 124), disposición que se hizo conocer al ahora recurrente mediante nota CITE/CMV/0834/2005 de 20 de octubre (fs. 13) y, por su parte el recurrente presentó en la misma fecha ante el Presidente del Concejo Municipal de Viacha y, por su intermedio al pleno del Concejo Municipal, su nota de reconsideración de la aprobación en pleno del Concejo, haciendo notar que fue forzado a presentar su renuncia por presión de un grupo de personas (fs. 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°