SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Fecha: 07-May-2007
III.3.
III.3. Por consiguiente, las autoridades recurridas, al no haber atendido los reclamos y peticiones del recurrente, a tiempo de dictar la Resolución 089/2005 de 18 de octubre -ahora impugnada- aceptando la supuesta renuncia voluntaria presentada por el concejal Roberto Nina Quispe y otra, desconocieron el mandato expreso contenido en el art. 12 de la CPE, por cuanto, no consideraron que la referida renuncia fue fruto de la presión social como refieren en el acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, quienes por el contrario la aprobaron no obstante, que el recurrente oportunamente solicitó que no se considere dicha renuncia por no ser fiel expresión de su voluntad libre y espontánea sino fruto de la presión social, quién además pidió reconsideración de la decisión de aceptación conforme a lo previsto por el art. 22 de la LM, sin que los recurridos hubieran atendido tales peticiones, estas actuaciones ilegales y omisiones indebidas en que han incurrido los demandados, restringen los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y a ejercer una función pública. Finalmente, se reitera que el hecho de haberse detectado supuestamente hechos irregulares en pasadas gestiones que darían lugar a la dejación del cargo, no les exime en momento alguno de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución, la Ley de Municipalidades y demás normas al respecto y para ese fin, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Así ha procedido en casos similares el Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 0214/2000-R, 0307/2000-R, 0759/2000-R y 0317/2001-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia del concejal Roberto Nina Quispe y otra, no fue libre ni voluntaria, porque fue el resultado de un largo e insistente proceso de presión de la sociedad civil de cuatro Distritos principalmente del Distrito 7, por supuestas denuncias de manejos irregulares que hubieran ocurrido en la gestión 2003
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de el recurrente
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 2°