SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2007-R

Fecha: 07-May-2007

III.3.

III.3. Por consiguiente, las autoridades recurridas, al no haber atendido  los reclamos y peticiones del recurrente, a tiempo de dictar la Resolución 089/2005 de 18 de octubre -ahora impugnada- aceptando la supuesta  renuncia voluntaria presentada por el concejal Roberto Nina Quispe y otra, desconocieron el mandato expreso contenido en el art. 12 de la CPE, por cuanto, no consideraron que la referida renuncia fue fruto de la presión social como  refieren en el acta de la sesión  extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, quienes por el contrario la aprobaron no obstante, que el recurrente oportunamente solicitó que no se considere dicha renuncia por no ser fiel expresión de su voluntad libre y espontánea sino fruto de la presión social, quién además pidió reconsideración de la decisión de aceptación conforme a lo previsto por el art. 22 de la LM, sin que los recurridos hubieran atendido tales peticiones, estas actuaciones ilegales y omisiones indebidas en que han incurrido los demandados, restringen los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, al  trabajo, a una remuneración  justa y a ejercer una función pública.  Finalmente, se reitera que el hecho de haberse detectado supuestamente hechos irregulares en pasadas gestiones que darían lugar a la dejación del cargo, no les exime en momento alguno de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución, la Ley de Municipalidades y demás normas al respecto y  para ese fin,  por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. Así ha procedido en casos similares el Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 0214/2000-R, 0307/2000-R, 0759/2000-R y 0317/2001-R, entre otras.