SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R

Fecha: 10-May-2007

a)

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) Fue un error no haber observado la inexistencia del certificado de antecedentes penales del REJAP para poder aplicar lo más benigno al encausado y no así presumir su culpabilidad, primero sobre una presunta reincidencia o peligro de volver a reincidir y segundo en presumir que existía una prueba que no era objetiva y basarse en una presunta prueba, además que el Tribunal de alzada señaló que el recurrente debía probar no haber cometido el delito para poder presumirse su inocencia, siendo que es el acusador quien tiene la responsabilidad de la carga de la prueba, sometiendo de esa manera al recurrente a defenderse en detención en base a simples presunciones; y b) Desde la detención de su defendido hasta el momento ha existido suficiente tiempo para que el Ministerio Público presente su acusación formal en razón a que supuestamente tienen todos los elementos de prueba para ello, pero no ha ocurrido así, por tanto, es inoficioso y por demás violatorio tener bajo detención preventiva al recurrente cuando éste ya podía estar en un juicio.