SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R

Fecha: 10-May-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con el siguiente fundamento: 1) De los antecedentes presentados se concluye que el recurrente no desconoció la existencia del certificado del REJAP en acta de audiencia de medidas cautelares, ni en la audiencia de cesación de la detención, tampoco en el memorial de apelación, así como tampoco negó la existencia de otro proceso ejecutoriado en su contra o, en su caso, presentar documentación que evidencie lo contrario; 2) Si bien el cuadernillo elevado en apelación no exhibe el documento extrañado, evidencia su presentación y exhibición en audiencia de medidas cautelares y no negado por el recurrente; 3) Las autoridades recurridas al confirmar la decisión de la Jueza a quo respecto a la improcedencia de la cesación de medidas cautelares por cuanto el recurrente no desvirtuó los fundamentos de su detención en cuanto a la probabilidad de ser autor del hecho y del peligro de reincidencia, no han vulnerado su derecho de locomoción y otros invocados y no atingentes al recurso, máxime si el art. 235 bis del CPP otorga la facultad privativa a los jueces de instancia, de disponer la detención preventiva del imputado por peligro de reincidencia.