SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R

Fecha: 10-May-2007

II.1.

II.1.  El 8 de febrero de 2007 se realizó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, (fs. 24 a 26 vta.), pronunciándose Auto de la misma fecha por el cual la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal determinó la detención preventiva del recurrente con el fundamento de que éste era con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, la existencia de peligro de fuga y de obstaculización de la verdad , sosteniendo además que el Ministerio Público había adjuntado para dicha audiencia un certificado del REJAP, el cual evidenciaba que el recurrente tenía en su contra Sentencia condenatoria ejecutoriada de 12 de febrero de 2003 y que con ello se establecía el cumplimiento de lo establecido por el art. 235 bis del CPP en cuanto al peligro de reincidencia (fs. 26 vta. a 28).