SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.2.
II.2. Mediante memorial de 13 de febrero de 2007, el recurrente solicitó ante la Jueza cautelar, la cesación a la detención preventiva (fs. 37 y vta.); solicitud que fue considerada en audiencia de 21 de febrero de 2007, en la que el abogado del recurrente indicó: “(…) si bien es cierto que el señor Napoleón Franco Cuellar ha sido sentenciado, tiene sentencia ejecutoriada porque se ha acreditado documentalmente, el articulado tiene una palabra clave dice también se podrá, Sra. Juez no indica que necesariamente debe aplicarse detención preventiva (…)” (sic) (fs. 51 a 52 vta.), pronunciándose en dicha audiencia, Auto de la misma fecha, por el cual la Jueza cautelar denegó la cesación a la detención preventiva del recurrente con el fundamento de que estaba demostrado que el imputado trató de obstaculizar la averiguación de la verdad en el momento que se realizaba el allanamiento y además que la reincidencia también había sido plenamente demostrada por el Ministerio Público, sin que hasta esa fecha se cuente con ningún nuevo elemento que pueda contribuir a considerar su sustitución o modificación (fs. 52 vta. a 53).