SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.1.
III.1. Para resolver la problemática planteada, corresponde referirse a la jurisprudencia constitucional establecida en cuanto a la actuación procesal tanto del imputado como de la autoridad que conoce la causa cuando se solicita la cesación de la detención preventiva, al respecto la SC 0962/2005-R de 18 de agosto, señala lo siguiente: “(…) cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art. 239.1 del CPP, circunstancias que deben estar demostradas mediante prueba idónea.
Por su parte, el juez o tribunal para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestra que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, y sólo luego del análisis y compulsa de ambos aspectos, la autoridad judicial determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho”.
De la jurisprudencia constitucional glosada se infiere entonces que corresponde al imputado que solicita la cesación de su detención preventiva, el demostrar con prueba idónea la existencia de elementos de juicio que desvirtúen los motivos en los que se fundó su detención para que, de acuerdo a ello, la autoridad judicial considere la cesación de la detención preventiva realizando un análisis de los fundamentos que determinaron la misma y los nuevos elementos que aportó el imputado para demostrar la cesación de los mismos, toda vez que debe existir una relación directa entre la resolución que determinó la detención preventiva y los motivos de cesación de dicha medida cautelar.