Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.3.
II.3. El 22 de febrero de 2007, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 21 de febrero de 2007, señalando entre los puntos apelados que el art. 235 bis del CPP refería que “también se podrán” aplicar medidas cautelares incluida la detención preventiva y que la referida norma no obligaba o mandaba a aplicar necesariamente la detención preventiva (fs. 55 a 57).