SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2007-R
Fecha: 10-May-2007
i)
Los Vocales correcurridos, presentaron informe escrito (fs. 90 a 91 vta.), manifestando lo siguiente: i) Como Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 007/2007 de 6 de marzo, que declaró improcedente el recurso de apelación, con la fundamentación exigida por el art. 236 del CPP, al existir la persistencia conjunta de dos de los presupuestos que viabilizan la detención preventiva: ii) Para dictar sus resoluciones el Tribunal de alzada efectúa una compulsa integral no sólo de la prueba, sino de todos los antecedentes del caso, así en el caso concreto se tiene que el Fiscal asignado al caso presentó el certificado del REJAP en audiencia de consideración de medidas cautelares como un fundamento para la detención preventiva y la defensa no objetó nada al respecto en esa oportunidad, además de ello existe la cita expresa de la Jueza de Instrucción que señala aquello como motivo para la detención preventiva, y si bien no se encuentra en el cuadernillo de apelación, se debe considerar que la misma no es en el efecto suspensivo y el Ministerio Público cuenta con un cuaderno de pruebas en forma separada de los cuadernillos presentados al Juzgado, además de ello el imputado debía desvirtuar este hecho con una certificación que niegue la existencia de una sentencia ejecutoriada en su contra; iii) El imputado no ha presentado los documentos idóneos que demuestren que los motivos que fundaron su detención ya no existen, es evidente que algunos fueron desvirtuados; sin embargo, dos de ellos permanecen incólumes ya que no existen elementos nuevos que los modifiquen o destruyan, sin que el recurrente en su memorial de apelación hubiese dicho algo sobre la existencia de la prueba referida al certificado del REJAP, lo que demuestra que dicho certificado es cierto; y iv) al utilizar el término “probable” en la Resolución, no se está prejuzgando al recurrente, así como tampoco se está manifestando y expresando la autoría del hecho imputado. En ese sentido, no se ha conculcado ningún derecho fundamental y mucho menos garantía constitucional alguna, por lo que corresponde denegar el recurso interpuesto.