Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Fecha: 22-May-2007
4.
4. La existencia del hábeas corpus no implica que todas las supuestas lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas a través de este recurso constitucional, pues en los supuestos en que la norma procesal ordinaria señale medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar la libertad, éstos deben ser utilizados previamente, operando el hábeas corpus de manera subsidiaria. En el presente caso, luego de dictarse el Auto de medidas cautelares, la recurrente no utilizó el recurso de apelación; en todo caso, tiene la vía libre para interponer la cesación de la detención preventiva, con los argumentos expuestos en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- La Jueza correcurrida,
- 1.
- 2.
- 4.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- a)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 20
- III.2. El caso analizado
- APROBAR