Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.7.
II.7. La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares fue celebrada por la Jueza Segunda de Instrucción, Gina Castellón Ugarte, ahora recurrida, el 23 de marzo de 2007, a horas 10:15. En dicha audiencia, la abogada de defensa pública denunció que sus defendidos, entre los que se encuentra la representada del recurrente, “han recibido torturas físicas y psicológicas”, pidiendo se realice una revisión médica; sin embargo, no denunció los supuestos actos ilegales cometidos por los funcionarios policiales y fiscal recurridos durante la aprehensión de la representada del recurrente (fs. 36 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- La Jueza correcurrida,
- 1.
- 2.
- 4.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- a)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 20
- III.2. El caso analizado
- APROBAR