SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R

Fecha: 22-May-2007

I.2.2. Informe de las autoridades  recurridas

El correcurrido, Elmer Villarroel Franco, Fiscal de Materia asignado a DIPROVE, en el informe cursante de fs. 54 a 55, señaló que la recurrente fue citada legalmente, expidiéndose orden de aprehensión en estricto cumplimiento del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debidamente fundamentada.

En la audiencia señaló que conoció el caso el 21 de marzo de 2007, a horas 19:45, momento en el cual el asignado al caso remitió el informe.  En estricta sujeción al procedimiento, y luego de citarlos y tomar las declaraciones informativas de los tres imputados, ordenó su aprehensión en virtud al art. 226 del CPP, mediante mandamiento debidamente fundamentada, cumpliendo todos los presupuestos de esa norma, poniéndose a conocimiento del juez a los aprehendidos dentro de las veinticuatro horas.

Con la dúplica señaló que no termina de entender qué parte del recurso le corresponde, porque no se dice de manera clara qué derecho o garantía constitucional fue vulnerada por su persona; ya que si bien se dice que debió tramitar un allanamiento; sin embargo, de la revisión de obrados se establece que está en conocimiento del hecho desde el 21 de marzo a horas 19:45, cuando estaban arrestados en celda policial, por lo que no correspondía la realización de trámite alguno.