SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Fecha: 22-May-2007
Fragmento 18
“(…) al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos; por consiguiente, frente a una presunta aprehensión ilegal, le corresponde al juez cautelar, conforme lo establece el art. 54.1) del CPP, controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa; por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar los siguientes aspectos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- La Jueza correcurrida,
- 1.
- 2.
- 4.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- a)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 20
- III.2. El caso analizado
- APROBAR