SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R

Fecha: 22-May-2007

II.4.

II.4.    Por requerimiento de 21 de marzo de 2007, el Fiscal correcurrido, amparándose en el art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión de la representada del recurrente, señalando que en el caso están cumplidos “los preceptos referidos a la participación en el hecho, la pena aplicable al delito denunciado y la obstaculización en la averiguación de la verdad; debido a que la víctima está siendo objeto de persecución por parte del sindicado, concurriendo peligros procesales de fuga por cuanto tiene facilidades para permanecer ocultos y no tiene domicilio fijo, trajo lícito y familia constituida, extremos contemplados en los numeras 1 y 2) del art. 224 como también el 235 inc.2)” (fs.23 y vta.).