SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R

Fecha: 22-May-2007

La Jueza correcurrida,

La Jueza correcurrida,  Gina Castellón Ugarte, en el informe de fs. 56 a 57, ratificado en audiencia, señaló que el Fiscal Elmer Villarroel Franco emitió requerimiento fundamentado, ordenando la aprehensión de la representada del recurrente y de los otros imputados, señalando que existen elementos de convicción de que es autora material de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, fundamentando jurídicamente la existencia de riesgo de fuga y obstaculización, presentándose la imputación formal el 22 de marzo de 2007, celebrándose audiencia el 23 del mismo mes y año, dentro del término previsto por el art. 226 del CPP, emitiéndose Resolución fundamentada que impuso a los imputados la medida cautelar de detención preventiva.

En la audiencia de medidas cautelares la defensa en ningún momento denunció aprehensión ilegal o indebida, como exigencia para el control jurisdiccional que establece la “SC 1313/2005”, guardando actualmente detención preventiva en mérito a resolución jurisdiccional debidamente fundamentada ante la existencia objetiva de los requisitos previstos en los arts. 233 inc. 1) y 2), 234.7 y 235 incs.1) y 2), todos del CPP, y aún en caso de existir aprehensión ilegal o indebida, sólo resultan ineficaces los actos viciados de nulidad, pues el Juez tiene la facultad de fundamentar las medidas cautelares en los elementos de convicción legalmente obtenidos y los peligros procesales detectados, sin necesidad de anular los actuados y por ello  disponer la libertad irrestricta, como lo han establecido las SSCC 0499/2005-R y 1313/2005-R.

La recurrente no ha formulado recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, a pesar de haber sido personalmente notificada, lo que implica su conformidad con la resolución por inexistencia de errores o defectos que enmendar por el superior jerárquico, lo que le impide ahora pretender obtener la libertad mediante un recurso inapropiado, por cuanto la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, ha fundado línea jurisprudencial estableciendo el carácter subsidiario del hábeas corpus.