SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R

Fecha: 22-May-2007

I.2.1.

Con la réplica, señaló que es deber primordial de los jueces y fiscales someterse a la Constitución, a las garantías constitucionales y especialmente al debido proceso, habiéndose cometido, desde la denuncia, varias fallas procedimentales, procediéndose a una aprehensión totalmente ilegal, sin que exista mandamiento de allanamiento, apareciendo posteriormente un acta de permiso de ingreso a domicilio siendo que en el informe del asignado al caso se señala que “se ingresa, se aprehende y luego se le pide permiso”.

Añadió que si bien no se ha solicitado se subsanen las violaciones ni se ha recurrido, según el informe de la Jueza, las autoridades deben entender que una de las funciones fundamentales del Juez es precautelar de oficio el desarrollo del proceso,  lo que no ha sucedido en el caso presente, porque no ha considerado absolutamente los pormenores de la investigación preliminar, no pudiendo las autoridades disimular o hacerse “de la vista gorda” (sic) frente a las irregularidades que se encuentran en el cuaderno de la investigación, ya que de acuerdo a lo doctrina del fruto envenenado, las actuaciones posteriores cometidas dentro de un proceso de investigación, que transgreden un derecho constitucional, quedan viciadas en todos los posteriores actos.