SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R

Fecha: 22-May-2007

I.1.1  Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de abril de 2007, cursante de fs. 42 a 46, el recurrente sostiene que su representada fue aprehendida en su domicilio particular el 21 de marzo de 2007, sin que exista orden o mandamiento de aprehensión y allanamiento de autoridad competente, ni prueba alguna de flagrancia en el hecho denunciado, habiéndose maltratado, amenazado, insultado y “mellado su dignidad de mujer” (sic), remitiéndola, junto a otros aprehendidos, al Director de DIPROVE, quien ordenó su remisión al Fiscal el 21 de marzo de 2007 a horas 19:45.

Una vez remitidos los antecedentes al Fiscal, éste debió  observar las ilegalidades descritas; sin embargo, por motivos desconocidos, trató de subsanar esos actos ilegales, emitiendo citaciones y mandamientos de aprehensión.  Así, se extendió orden de citación para su representada el 21 de marzo de 2007, a objeto de presentarse a la Fiscalía de DIPROVE, no obstante que ya se encontraba aprehendida, notificándosele personalmente en la misma fecha a horas 19:50 en dependencias de la Fiscalía.

Posteriormente, una vez recibida la declaración de su representada, el 21 de marzo de 2007 a horas 20:30 se cumplió con la orden la aprehensión expedida en su contra, previo requerimiento fiscal motivado, que se efectivizó la misma hora y fecha de la declaración, “¿cuántas veces un mismo sujeto procesal puede ser citado, notificado y aprehendido bajo el mismo justificativo legal?” (sic).

En la imputación el Fiscal sostiene que su representada interfiere la labor investigativa y obstaculiza la averiguación de la verdad, por haber demostrado una conducta reticente y obstaculizadora al negarse a prestar su declaración informativa, vulnerándose el principio de la presunción de inocencia.