SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III.2. El caso analizado
En la problemática planteada, el recurrente sostiene que la autoridad policial recurrida aprehendió a su representada sin que existan mandamientos de aprehensión y allanamiento, ni se den los supuestos de flagrancia, y que el Director Departamental de DIPROVE la remitió al Fiscal, autoridad que no observó las ilegalidades cometidas y más bien trató de subsanar los actos ilegales, emitiendo citaciones y mandamientos de aprehensión, además de haberla imputado formalmente señalando que demostró una conducta reticente y obstaculizadora al negarse a prestar su declaración informativa, vulnerándose el principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, tanto las actuaciones de los funcionarios policiales como del Fiscal recurrido debieron ser impugnadas ante la Jueza cautelar en la audiencia de medidas cautelares, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1; extremo que no aconteció en el caso analizado, toda vez que la abogada de la recurrente, en la audiencia celebrada el 23 de marzo de 2007, sólo denunció que sus defendidos, entre los que se encuentra la representada del recurrente, recibieron torturas físicas y psicológicas, sin denunciar los supuestos actos ilegales ahora impugnados.
En consecuencia, no es posible analizar la actuación de los recurridos, toda vez que la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, sólo puede analizar la vulneración al derecho a la libertad en las aprehensiones policiales y fiscales, supuestamente ilegales, cuando la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, no ha reparado las lesiones a ese derecho, pese al reclamo efectuado por el o los imputados.
En ese sentido, tampoco corresponde analizar la actuación de la Jueza cautelar, que el recurrente denuncia por no haber corregido las faltas procedimentales cometidas por los funcionarios policiales y el fiscal correcurridos, toda vez que, como se tiene dicho, la representada del recurrente no efectuó la impugnación correspondiente en la audiencia de medidas cautelares, obligación que le era exigible antes de presentar el presente recurso, con la finalidad de que la Jueza cautelar se pronuncie expresamente sobre esas actuaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- La Jueza correcurrida,
- 1.
- 2.
- 4.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- a)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y la
- Fragmento 20
- III.2. El caso analizado
- APROBAR