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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R

    Fecha: 22-May-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
    • III.2.   Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
    • cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
    • 4.
    • esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
    • la obligación contenida en el art. 246 del CPP
    • la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
    • no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
    • APROBAR

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