SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.5.
II.5. Por decreto de 13 de febrero de 2007, la jueza Celina Herbas herbas, dispuso el cumplimiento de la Resolución con noticia de partes, señalándose audiencia pública para el 15 de febrero de 2007, a horas 17:30 (fs. 69 vta.). Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007 a horas 16:50, el recurrente “imploró” se expida mandamiento de libertad, arguyendo haber realizado el depósito judicial que evidenciaba haber otorgado la fianza calificada y que se encontraba delicado de salud, señalando que otorgada la fianza económica, se debía estar a lo más favorable, y aplicar lo previsto en el art. 245 del CPP (fs. 70 a 72 vta.), adjuntando el certificado de depósito judicial y certificado médico. Por decreto de 14 de febrero de 2007, la Jueza recurrida dispuso que se esté al señalamiento de audiencia (fs. 73).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- 4.
- esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
- la obligación contenida en el art. 246 del CPP
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR