SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R

Fecha: 22-May-2007

la obligación contenida en el art. 246 del CPP

En ese contexto, corresponde señalar que la obligación contenida en el art. 246 del CPP, en sentido que antes de proceder a la ejecución de las medidas cautelares debe levantarse acta, en la que deben constar las obligaciones que debe cumplir el imputado, la advertencia sobre su cumplimiento, la identificación de las personas que intervengan en la ejecución y la aceptación de la obligación impuesta, el domicilio real de todos ellos, y la promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas, debe ser cumplida, dependiendo de la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas, al momento de aplicarlas o, cuando sea imprescindible, en una audiencia posterior antes de efectivizar esas medidas (por ejemplo, en el caso de la fianza personal).