SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R

Fecha: 22-May-2007

4.

Ahora bien, interpretando los alcances del art. 245 del CPP, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que “... para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva” (SC  1447/2004-R de 6 de septiembre).

La misma Sentencia señaló que el juzgador: “[…]no puede disponer expresamente la cesación de una medida de detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión, dado que ello importa no sólo someter al imputado a una suerte de inseguridad e incertidumbre sino también a una caprichosa interpretación de las normas, porque si bien pudo haber logrado el beneficio formalmente no sabe si al final materialmente lo obtenga, cuando esta situación no puede darse si se aplican debidamente las normas procesales, ya que en lo que concierne al régimen aludido han sido estructuradas para asegurar a la víctima el juzgamiento del autor del delito como también para asegurar al imputado el respeto de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales mientras no sea declarado culpable”.