SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 15 a 17, el recurrente sostiene que fue involucrado en la investigación por la muerte de Juan Ticacolque y por los heridos en el pasado 11 de enero, disponiendo la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Cautelar su detención preventiva en la audiencia de 13 de enero de 2007 -en la que estuvo presente la ex Ministra de Justicia, como una verdadera injerencia del Poder Ejecutivo al Judicial-, cuando no existía autopsia alguna, prueba de “Dermotest”, acta de levantamiento de cadáver, etc., y pese a que presentó certificado de nacimiento de su hijo, y documentos que acreditan que tiene domicilio y trabajo.
Después de tres audiencias en las que se le negó sistemáticamente la cesación a su detención preventiva, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, administrando justicia con probidad, el 9 de febrero de 2007 revocó la decisión de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, ahora recurrida, disponiendo las medidas sustitutivas de arraigo y garantía económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- 4.
- esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
- la obligación contenida en el art. 246 del CPP
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR