SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.4.
II.4. El 6 de febrero de 2007 se llevó adelante la audiencia para considerar una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora recurrente, en la que la Jueza recurrida desestimó la solicitud (fs. 64 a 66). En apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado, y revocó el Auto apelado, disponiendo la cesación de su detención preventiva, bajo la aplicación de las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva: 1. La obligación de presentarse cada lunes de semana ante el Fiscal que dirige la investigación; 2. La prohibición de salir de la jurisdicción de cercado sin autorización previa de la Jueza de la causa, así como la prohibición de salir del país, disponiéndose su arraigo; 3. Prohibición de contactarse con las personas que presumiblemente fueron testigos oculares del hecho investigado y de personas que intervinieran como testigos o peritos en la investigación de los hechos; 4. Fianza de carácter real hasta la suma de Bs. 40 000.-. En la misma Resolución se señaló que la jueza a quo quedaba obligada a verificar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas y emitir el respectivo mandamiento de libertad (fs. 11 a 12 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- 4.
- esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
- la obligación contenida en el art. 246 del CPP
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR