Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Fecha: 22-May-2007
III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
El recurrente, al interponer el recurso que ahora se analiza, realiza una serie de afirmaciones vinculadas a la presencia de la ex Ministra de Justicia en la audiencia de medidas cautelares, y a la supuesta inexistencia de elementos de convicción para determinar su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares realizada el 13 de enero de 2007. Sin embargo, esas afirmaciones no están directamente vinculadas a la supuesta omisión ilegal de la autoridad judicial recurrida que se denuncia en el recurso, relativa a la falta de emisión del mandamiento de libertad, no obstante haber efectivizado la fianza económica impuesta y presentado el certificado de arraigo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- 4.
- esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
- la obligación contenida en el art. 246 del CPP
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR