SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R

Fecha: 22-May-2007

2.

2. En cambio, cuando el recurrente, el 14 de febrero de 2007, a hrs. 11:00, presentó el certificado de arraigo y solicitó se ordene su libertad, la autoridad judicial recurrida, en observancia del art. 116.X de la CPE, tenía el deber jurídico de considerar y despachar inmediatamente dicha petición sin dilación ni celebración de audiencia alguna por ser relativa a la libertad personal del recurrente; empero, no obró de esa manera, sino que mediante providencia de 15 de febrero de 2007, condicionó y supeditó ese pedido a la celebración de la audiencia señalada para ese mismo día en horas de la tarde, bajo el argumento de resguardar la igualdad procesal de las partes y el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 246 del CPP, incurriendo en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente, por cuanto éste, al haber presentado los certificados de depósito judicial de 13 de febrero de 2007 y de arraigo de 14 de febrero de 2007, cumplió con las medidas sustitutivas de fianza real y arraigo que se le impuso, siendo innecesaria una audiencia para compulsar esos documentos públicos que por su naturaleza tienen plena eficacia probatoria, infiriéndose que la autoridad judicial recurrida provocó una dilación injustificada, restringiendo la libertad del imputado más allá de lo debido.