SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Fecha: 22-May-2007
la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
Así, en una problemática en la que el juez exigía la realización de otras diligencias posteriores al cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas de arraigo y fianza económica, el Tribunal Constitucional en la SC 1447/2004-R, antes citada, razonó de la siguiente manera: ”Las medidas citadas en los incisos b) y d), (arraigo y fianza económica) como es obvio, dada su naturaleza fueron cumplidas por los imputados; empero, la Jueza dispuso la realización de otras diligencias para recién emitir los mandamientos de libertad, como la verificación de los domicilios de los imputados, a la que en un primer momento los representados del recurrente se sometieron, es más dieron por bien hecho, pues por memorial expreso solicitaron nueva verificación, pero realizada esta nueva verificación por el Secretario del juzgado a su cargo, la recurrida en lugar de otorgarles la libertad en base a otros informes contradictorios a los verificados por el propio funcionario subalterno suyo, dilató la emisión de los mandamientos de libertad cuando, si bien los imputados se sometieron a la verificación en principio, la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica, dado que la verificación es una diligencia que no podía incidir para librar los mandamientos referidos, ya que la decisión de la Jueza disponiendo la cesación de la detención preventiva ya estaba tomada” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- 4.
- esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
- la obligación contenida en el art. 246 del CPP
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR