Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0426/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2007, el ahora recurrente, adjuntando certificado de arraigo, y arguyendo haber realizado el depósito de la fianza calificada, solicitó se expida inmediatamente mandamiento de libertad, al no ser necesaria la celebración de audiencia para tal efecto (fs. 74). Por decreto de 15 de febrero de 2007, la Jueza recurrida señaló que no habiéndose cumplido con el art. 246 inc. 4) del CPP, debía desarrollarse la audiencia, debiendo estarse a su señalamiento (fs. 74 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- 2.
- 3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación del análisis del presente recurso de hábeas corpus
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- 4.
- esto a su vez supone que el imputado, en cuanto a las medidas sustitutivas, deberá solamente cumplir las que por su naturaleza así lo exija el procedimiento y le fueron impuestas por el Juez competente
- la obligación contenida en el art. 246 del CPP
- la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica
- no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado
- APROBAR