SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
1)
Los recurrentes alegan como lesionados sus derechos a libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y a la defensa, por cuanto: 1) El 7 de abril de 2007, fueron detenidos en un domicilio particular donde ingresaron sin que exista orden judicial alguna, ni presencia fiscal y menos abogado defensor, no contando con antecedentes penales y si así hubiere sido correspondía sean remitidos a la Fiscalía; sin embargo, fueron trasladados a la FELCC y después de nueve horas a INTERPOL, prologándose su detención hasta horas 11:00 del día lunes; 2) Estuvieron incomunicados y negada la asistencia de un abogado y cuando finalmente se entrevistaron, está no fue realizada en privado. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º