SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
Fragmento 18
Si bien en sujeción al art. 35 de la LOPN dicha autoridad tiene bajo su responsabilidad la actividad policial departamental, no se evidencia que hubiere ordenado la medida restrictiva de privación de libertad de los recurrentes; por el contrario, una vez en conocimiento de la demanda de hábeas corpus pidió informe sobre la detención de la que fueron objeto, llegando con ello a establecer que no incurrió en acto ilegal alguno, careciendo por ende de legitimación pasiva para ser demandado, que ha sido abundantemente desarrollada por este Tribunal como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º