SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R

Fecha: 23-May-2007

Fragmento 18

Si bien en sujeción al art. 35 de la LOPN dicha autoridad tiene bajo su responsabilidad la actividad policial departamental, no se evidencia que hubiere ordenado la medida restrictiva de privación de libertad de los recurrentes; por el contrario, una vez en conocimiento de la demanda de hábeas corpus pidió informe sobre la detención de la que fueron objeto, llegando con ello a establecer que no  incurrió en acto ilegal alguno, careciendo por ende de legitimación pasiva para ser demandado, que ha sido abundantemente desarrollada por este Tribunal como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).