SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
Así el art. 2 del DS 25150, establece la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Migración, cuya sigla es (SENAMIG), como un órgano de derecho público con estructura propia, competencia nacional y dependencia directa del Ministro de Gobierno y dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía, siendo su misión institucional, regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros, la de administrar la emisión y control de pasaportes, así como de estudiar la política migratoria, estando dentro de sus atribuciones determinar la expulsión de extranjeros en los casos previstos por ley, contenido en el art. 7 de la norma invocada.
Para el anterior cometido el Servicio Nacional de Migración a nivel ejecutivo y operativo cuenta con el Director de Inspectorías y Arraigos, que entre sus atribuciones contenidas en el art. 18 se encuentran la de controlar la actividad de extranjeros que directa o indirectamente infrinjan las leyes de la república así como determinar la expulsión de ciudadanos extranjeros, estando dentro de los mecanismos de desconcentración las direcciones distritales en las capitales de departamento.
Con referencia al DS 24423, que regula el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, fue reconvertido por el DS 25150 que en su art. 27 expresa: “en aplicación de la LOPE, la ex subsecretaría de migraciones se reconvierte en el servicio nacional de migración (SENAMIG), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente decreto supremo”.
De otro lado, el DS 24423, que establece el Régimen Legal de Migración dentro del territorio de la República, en su art. 48 señala que serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, entre otros: a) Los que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados; y b) Quienes hubieren ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el indicado Decreto Supremo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º