SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de “marzo” de 2007, cursante a fs. 1 y vta. de obrados, los recurrentes expresan que el 7 de abril del presente año, fueron detenidos indebidamente por funcionarios policiales, quienes los trasladaron a celdas de diferentes seccionales, para luego remitirlos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) sección propiedades, donde fueron golpeados.
Alegan que posteriormente fueron trasladados a INTERPOL, quienes verificaron su documentación, para luego disponer su remisión a dependencias de migración, constituyendo tanto su detención como la incomunicación a la cual fueron sometidos ilegales, por lo que al amparo de los arts. 6, 9, 16 y 18 de la CPE; 1, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, plantean recurso de hábeas corpus, por haber sido detenidos sin que exista mandamiento legal y menos denuncia en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º