SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.3.
II.3. Por informe de “7” de abril de 2007, los funcionarios policiales, investigadores de INTERPOL Juan Carlos Flores López y Alfredo Balderrama Sánchez, dirigiéndose al Director Departamental de INTERPOL señalaron que el sábado 7 de abril, a horas 20:30, se hicieron presentes los Policías dependientes de la FELCC, Gustavo Rivera, Héctor Chumacera y Tito Apudaca, conduciendo a los ahora recurrentes de nacionalidad peruana, los que no cuentan con ningún documento, excepto Ysela Marcelina Castillo Parqui que tiene su “DNI” con número 29722378J; asimismo señalaron que efectuadas las averiguaciones, ingresaron a Bolivia hace cinco años teniendo su residencia en la ciudad de La Paz, dedicándose al comercio (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º