SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R

Fecha: 23-May-2007

III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL

El recurrido Germán Claros Vásquez, Director Departamental de INTERPOL una vez en conocimiento de la remisión de los recurrentes a dichas dependencias dispuso que los mismos se queden en “calidad de depósito”, con el fundamento de que las oficinas de Migración no funcionan el fin de semana, accionar que quebrantó el derecho a la libertad de los recurrentes, por cuanto la inexistencia de documentación que acredite la identificación no es razón suficiente para la adopción de la medida restrictiva de este derecho y tampoco que en los días inhábiles el Departamento de Migración no trabaje y más aún con ese justificativo retenerlos en calidad de depósito hasta el día lunes 9 de abril en que fueron remitidos a oficinas de Migración, más aún si la figura jurídica del depósito es propia del derecho civil respecto a bienes muebles, siendo inexistente en el ordenamiento jurídico en relación a las personas cuya dignidad por prescripción constitucional debe ser respetada  acorde con la naturaleza humana tanto por el Estado y especialmente por sus funcionarios sin importar su raza, origen u otra condición.

En este sentido dentro del ámbito migratorio, la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, entendió que en un Estado Social y Democrático de Derecho, el régimen migratorio debía respetar y proteger los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, conforme al siguiente texto: “…el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, está regulado por una serie de normas jurídicas, de carácter reglamentario, en cuya virtud los Estados cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de extranjeros; sin embargo, esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados. Es así, que en ningún caso las autoridades administrativas, respecto de los extranjeros pueden desconocer la vigencia y alcance de los derechos fundamentales ni los inherentes a la persona humana, garantizados en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, así se encuentren en condiciones de permanencia irregular. Consecuentemente, la discrecionalidad gubernamental para efectos de definir el ingreso y permanencia de los extranjeros, queda sometida a la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales y al respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades encargadas de la situación de permanencia de los extranjeros”; concluyéndose por lo anotado que el Director Departamental de INTERPOL con su accionar conculcó el derecho a la libertad de los recurrentes, siendo procedente en su mérito el recurso contra su persona.