SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.2.
II.2. A fs. 18 cursa un informe sin fecha dirigido al Jefe de Inteligencia y Análisis Criminal del grupo de inteligencia a través del cual se hace conocer que de acuerdo a la circular 279/2007, emanada del Comando General dieron a conocer que súbditos peruanos arribaron a la ciudad de La Paz para cometer hechos ilícitos, encontrándose alojados en un domicilio particular ubicado en la zona de “Jaihuayco” y luego de una larga vigilancia al promediar las 16:30 el día sábado 7 de abril cuando salieron de dicho domicilio, les solicitaron su documentación de identificación que no portaban. Ante tal hecho fueron conducidos a dependencias policiales de la FELCC para continuar con las investigaciones tendientes a establecer sus verdaderas identidades y alguna vinculación con hechos ilícitos. De las investigaciones efectuadas se tomó conocimiento de que ya fueron deportados por indocumentados y que en anteriores oportunidades dieron nombres falsos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º