SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2007-R
Fecha: 23-May-2007
III.6.
III.6. Finalmente en cuanto al segundo aspecto demandado circunscrito a que una vez que fueron detenidos estuvieron incomunicados y les fue negada la asistencia de un abogado y cuando finalmente se entrevistaron esta no fue realizada en privado, cabe señalar que, dichos extremos no están acreditados con prueba alguna que respalde lo denunciado, siendo menester señalar que si bien esta acción tutelar no requiere de mayores formalidades en su interposición, mínimamente está compelido a probar los extremos que demanda. Así la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, estableció que: “(…) el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos ", mientras que en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, se señaló que: “La determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la aprehensión ilegal de los recurrentes
- III.3. Sobre la actuación del Director Departamental de INTERPOL
- Fragmento 15
- III.4. Respecto al accionar de la Directora Distrital de Migración, Julia Irma Martínez Montaño
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.6.
- 2º