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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R

    Fecha: 06-Jun-2007

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.
    • para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
    • toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
    • ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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