SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.3.

III.3. Finalmente, resulta necesario realizar una aclaración en cuanto a la utilización de la terminología en las resoluciones de amparo constitucional; al respecto la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.2, señaló que, tratándose de los recursos de amparo constitucional, la terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, corresponde ser utilizada cuando se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada. Por lo mismo, la terminología de improcedencia del amparo constitucional, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez. En consecuencia, el Tribunal de amparo constitucional, toda vez que ingresó a considerar el fondo del recurso, correspondía que deniegue la tutela solicitada.