Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.3.
II.3. A través del memorial de 27 de marzo de 2006 presentado ante la Jueza Tercera de Sentencia, el querellante José Humberto Cossío Salazar adjuntando un certificado médico justificó su retraso a la audiencia de prosecución del juicio oral señalando que el mismo obedeció a su estado delicado de salud por cuanto adolece de laberintitis aguda, solicitando la prosecución de la mencionada audiencia, mereciendo el proveído de 29 de marzo del mismo año de “Estése a lo determinado en el Auto dictado en la fecha” (fs. 4 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR