SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
1)
El abogado del tercero interesado, señaló: 1) El recurso de amparo constitucional no es un medio legal idóneo que libere de responsabilidad penal a una persona, pues los supuestos derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados de la recurrente no son tales por cuanto en el proceso penal en el que se pidió se respete el derecho tutelado de la propiedad privada, iniciado frente a una actitud ilícita; radicada la acción penal privada se señaló audiencia de conciliación llevada a cabo sin ningún problema, por lo que mal puede afirmarse que el querellante tuvo intención de abandonar la querella, siendo así que al no arribarse a ningún acuerdo se señaló la audiencia de juicio donde también su patrocinado estuvo presente en horas de la mañana, audiencia que se inició con nueve minutos de retraso, por lo que debe tomarse el principio universal de tolerancia; 2) Si bien se presentó un memorial en el que se justificó el retraso del profesional patrocinante, sin embargo, dentro del plazo otorgado por la misma Jueza se presentó oportunamente el certificado médico que acredita que el querellante por motivos de salud no pudo llegar oportunamente a la audiencia, siendo falso que este justificativo se hubiese presentado fuera de término o después de dictado el Auto dictado por la Jueza de Sentencia, toda vez que la inconcurrencia de su patrocinado fue dentro del término legal; 3) El Auto de Vista impugnado menciona que no se puede interpretar como abandono el retraso, aspecto que fue debidamente analizado y valorado por la Sala Penal recurrida que entendió que este retraso respondió a problemas de salud del querellante, por lo que se dispuso la prosecución de la acción penal; 4) Se debe considerar que el Código de Procedimiento Penal tiende a respetar los derechos constitucionales, y señalada una audiencia, se debe esperar por lo menos cinco minutos, lo que no sucedió en el caso de autos, dejándolo en indefensión porque no se le dio la oportunidad de explicar en audiencia los motivos del retraso; 5) Las autoridades judiciales recurridas en ningún momento vulneraron derecho alguno, pues no se violó el derecho al debido proceso porque la parte tuvo la oportunidad de responder al memorial, tampoco se vulneró el derecho a la seguridad jurídica puesto que se presentó la prueba oportunamente y no se vulneró el derecho a la petición porque una vez presentada la solicitud de enmienda, la Sala Penal recurrida explicó ampliamente la determinación asumida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR