SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

II.4.

II.4.    Los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista de 30 de mayo de 2006, declarando procedente la apelación incidental interpuesta por el querellante José Humberto Cossío Salazar, disponiendo la prosecución del juicio oral, con el fundamento de que si bien la nueva normativa procesal penal ha dispuesto el abandono de la querella en aquellos casos en que el querellante no se hace presente a las audiencias señaladas, también es evidente que dicha inasistencia debe estar justificada tal como acontece en el caso de autos, donde el querellante manifestó que no asistió por razones de salud, debiendo además tomarse en cuenta que éste es la víctima del delito acusado y se debe cuidar que todas las partes tengan igualdad de condiciones para ejercer las facultades y derechos que les asisten, más aun si no se demostró la ilegalidad de los documentos presentados a fin de justificar la inasistencia (fs. 5 y vta.).

Contra el referido Auto de Vista, la ahora recurrente solicitó explicación, enmienda y complementación; solicitud que fue resuelta mediante Auto de 7 de junio de 2006 mediante el cual los Vocales correcurridos explicaron que conforme estableció la jurisprudencia constitucional, la inconcurrencia a la audiencia de conciliación no se opera ipso facto, debiéndose otorgar un plazo razonable para que el querellante justifique su inasistencia, todo ello en aplicación del art. 381 del CPP, línea jurisprudencial extensiva a los casos enumerados en el art. 292 del cuerpo legal normativo señalado, más si de acuerdo con el art. 12 del CPP las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer en el proceso las facultades y derechos que les asisten, además del principio universal de igualdad proclamado en el art. 6 de la CPE (fs. 6 a 7).