SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de junio de 2006, cursante de fs. 9 a 11 vta. y memorial ampliatorio de 27 del mes y año citados (fs. 22 a 23), la recurrente refiere que dentro del proceso penal que le sigue José Humberto Cossío Salazar ante el Juzgado Tercero de Sentencia, por el supuesto delito de despojo, la Jueza de la causa en estricta aplicación de los arts. 292 inc. 4), 330, 27 inc. 5) y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) pronunció el Auto de 29 de marzo de 2006 declarando el abandono de la querella y la extinción de la acción penal, debido a que el 28 de marzo del referido año, al reanudarse la audiencia del juicio oral luego de haber sido suspendida por el receso de medio día, se verificó que el querellante y su abogado se encontraban ausentes, pero antes de tomar dicha determinación dispuso la notificación del querellante para escuchar los motivos de su inconcurrencia, quien de manera espontánea presentó el memorial con fecha errónea de 27 de marzo de 2006, aunque el mismo era de fecha 28 de marzo, atribuyendo su ausencia al hecho de que su abogado tenía que atender con suma urgencia a otro cliente y que se apersonó a la audiencia para la prosecución del juicio oral con cuatro minutos de retraso. Corrido en traslado el referido memorial mediante decreto de 28 de marzo de 2006, fue respondido en la misma fecha, por lo que la Jueza determinó mediante Auto de 29 de marzo de 2006 que la justificación presentada por el querellante no era valedera porque sólo mencionó la imposibilidad de asistir del abogado patrocinante sin justificar la inconcurrencia del querellante, dando lugar a que disponga el abandono de la querella y la consiguiente extinción de la acción penal, cuya notificación de dicha Resolución fue realizada al querellante en forma personal el 29 de marzo de 2006 a horas 16:38, es decir, después de las veinticuatro horas que se había fijado para la presentación de la justificación de inasistencia decretada mediante proveído de 28 de marzo de 2006.
No obstante estar dictado el Auto de 29 de marzo de 2006, éste presentó ese día a horas 16:40, el memorial fechado con 27 de marzo adjuntando un certificado médico como justificativo de su ausencia en la audiencia, es decir, que presentó después de haber sido emitido el Auto que declaró el abandono de querella, por lo que la Jueza decretó que esté a la Resolución emitida.
El Auto que declaró el abandono de la querella y la extinción de la acción penal fue apelado por el querellante, radicándose el recurso en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conformada por los Vocales ahora recurridos, quienes emitieron el Auto de Vista de 30 de mayo de 2006, sin valorar correctamente los argumentos presentados por el querellante para su inasistencia a la audiencia de prosecución del juicio oral, cuya justificación fue que su abogado tenía que atender a un cliente de emergencia y tomó en cuenta únicamente el certificado médico presentado posteriormente a declarado el abandono de querella, cuya prueba contradice lo expresado anteriormente por el querellante en lo referente a la justificación de su inasistencia; prueba que además de ser presentada fuera del término y del procedimiento fijado por la Jueza Tercera de Sentencia, es decir después de establecido el abandono de la querella y la extinción de la acción penal, está viciada de nulidad conforme establece el art. 172 del CPP.
Ante el mencionado Auto de Vista de 30 de mayo de 2006 solicitó explicación, enmienda y complementación sobre los motivos por los que no se había valorado el memorial de 27 de marzo de 2006 presentado por el querellante justificando su inasistencia por motivos atribuibles a su abogado; recurso que fue resuelto mediante Auto de 7 de junio de 2006 sin explicar lo solicitado expresando que el querellante tenía derecho a justificar su inasistencia, lo que implica que esta Resolución viola el principio de contradicción así como sus derechos a formular peticiones, negándole la correcta valoración de la prueba acompañada, por lo que interpone el presente recurso para su reparación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR