Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
recurso
En revisión la Resolución de 27 de junio de 2006, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Malena Montaño Vda. de Gutiérrez contra Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de esa Corte Superior, alegando la vulneración de sus derechos a formular peticiones y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR