SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
denegó
Por Resolución de 27 de junio de 2006, cursante de fs. 35 a 36 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso declarándolo improcedente, con los siguientes fundamentos: i) Los Vocales recurridos valoraron la prueba aportada por la parte querellante a fin de justificar su inasistencia a la audiencia de prosecución del juicio oral, concluyendo que ésta es suficiente para declarar procedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Jueza Tercera de Sentencia, en uso de sus privativas facultades conferidas por las leyes procedimentales a los tribunales de apelación, sin que ésta determinación constituya vulneración a las garantías del debido proceso y de la seguridad jurídica; ii) La ahora recurrente tiene expeditos otros medios de impugnación para poder lograr la consideración y análisis de sus argumentos, ya que el procedimiento reconoce dentro de un proceso penal los recurso de apelación restringida y el recurso de casación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR