SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.2.
II.2. Mediante Auto de 29 de marzo de 2006, la Jueza Tercera de Sentencia determinó el abandono de la querella interpuesta por José Humberto Cossío Salazar contra Malena Montaño Vda. de Gutiérrez y declaró extinguida la acción penal argumentando que el querellante no justificó válidamente los motivos de su incomparecencia a la audiencia de prosecución de juicio oral toda vez que se limitó a justificar las razones que impidieron a su abogado presentarse a dicho acto procesal, no obstante que tenía la obligación de presentarse aun sin la presencia de su abogado donde bien pudo explicar la inasistencia de dicho profesional para que se le pueda otorgar alguna tolerancia. Con dicha Resolución se notificó al querellante personalmente a horas 16:38 de la fecha del Auto (fs. 2 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR