Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2006 ante el Juzgado Tercero de Sentencia, José Humberto Cossío Salazar, en su calidad de querellante dentro del proceso penal seguido contra Malena Montaño Vda. de Gutiérrez, ahora recurrente, justificó su retraso de cuatro minutos en la audiencia de prosecución de juicio oral señalada dentro del referido proceso, señalando que su abogado patrocinante debía atender a un cliente con suma urgencia y solicitó nuevo señalamiento de día y hora de prosecución del juicio hasta su conclusión (fs. 1 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez y no justificar su inasistencia, debiendo existir una muestra incuestionable de tal abandono
- toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP.
- ese entendimiento también es aplicable a los casos de inconcurrencia a la audiencia del juicio oral
- III.2.
- III.3.
- APROBAR